Bienvenido a nociones básicas del tributo

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martes, 6 de julio de 2010

Glosario de Términos I

Las fuentes de financiamiento del Estado Venezolano son varias, entre ellos están los impuestos que están contenidos dentro de la definición del tributo, por lo que resulta necesario comenzar examinando la noción de dicho termino.

En tal sentido, la doctrina internacional como Giuliani Fonrouge asevera que tributo es “…una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público”. Mientras Héctor Villegas no se aleja de este concepto, el cual afirma que los tributos:

“Son Prestaciones en dinero (aunque algunos autores las aceptan en especies) que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas”.

En Venezuela los tributos están sometidos al Código Orgánico Tributario (2001), salvo en algunas materias aduaneras específicas y tributos de los Estados, Municipios y demás entes de la división político territorial, se aplicará con carácter supletorio.

En el artículo 12 del Código Orgánico Tributario (2001) establece la clasificación de los tributos en: impuesto, tasas y contribuciones.

Principios Tributarios

La base legal del Sistema Tributario Venezolano, tiene su asidero principalmente, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala el deber de cada ciudadano y ciudadana de contribuir con el gasto público del Estado, así como también señala los limites que deberá regirse el Estado en el ejercicio de su poder de imposición, los cuales mencionamos de manera sucinta:
Principio de Legalidad: (Consagrado en el artículo 317 nuestra Carta Magna-1999). Es considerado por la doctrina como una regla fundamental del derecho público. La obligación tributaria nace exclusivamente de la ley, vale la frase de no hay tributo sin ley. Igualmente, en el artículo 3 del Código Orgánico Tributario (2001), se recoge este principio conocido como Reserva Legal de la Tributación.
Principio de Capacidad Contributiva: (Contemplado en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-1999). Cada persona esta obligada a contribuir con el gasto público de acuerdo con su capacidad económica.
Principios de la No Confiscatoriedad: (Amparado en los artículos 115 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-1999). El Estado no podrá privar de sus bienes o riquezas a las personas (natural o jurídicas) por vías desproporcionadas. Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta. Este principio limita la imposición desproporcionada y garantiza la propiedad privada.
Principio de la Generalidad: (Contemplado en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-1999). Este principio se trata que todas personas (natural o jurídico) deben ayudar al gasto público, excluyendo los privilegios. Sin embargo, la generalidad no limita la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones.
Principio de la Justicia Tributaria: (Consagrado en el artículo 316 de nuestra Carta Magna-1999). Es una norma programática que sintetiza varios principios constitucionales dirigido al poder nacional, de los estados y de los municipios para que el sistema tributarios que ellos establezcan por ley, distribuya con justicia la carga pública que debe soportar cada ciudadano o ciudadana según su capacidad económica, el principio de progresividad, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida del pueblo.
Principio de Progresividad: Constituye una norma programática del sistema tributario, es consecuencia de la capacidad económica, a mayor riqueza mayor será la obligación tributaria.
Principio de Igualdad: (Consagrado en el artículo 21 de nuestro texto fundamental-1999). Significa que la ley tiene que dar un tratamiento de igualdad en materia de carga tributaria a cada ciudadano o ciudadana.
Nuestra Carta Magna esta plagada de principios fundamentales de tributación y a su vez estos se encuentran concatenados, solo quisimos comentar algunos para abrir el debate.

martes, 29 de junio de 2010

Proposito del Blogger


El propósito del siguiente blogger consiste en orientar a las personas que están empezando en este fascinante mundo tributario que tienen la necesidad o inquietud sobre una palabra o tema especifico que desea clarificar.

Este blogger es una herramienta de ayuda que busca fomentar la discusión académica y profesional del sistema tributario venezolano con cortas notas que presentemos. De esta manera se apreciarán diversos puntos de vista sobre un tema en particular.