La base legal del Sistema Tributario Venezolano, tiene su asidero principalmente, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala el deber de cada ciudadano y ciudadana de contribuir con el gasto público del Estado, así como también señala los limites que deberá regirse el Estado en el ejercicio de su poder de imposición, los cuales mencionamos de manera sucinta:
Principio de Legalidad: (Consagrado en el artículo 317 nuestra Carta Magna-1999). Es considerado por la doctrina como una regla fundamental del derecho público. La obligación tributaria nace exclusivamente de la ley, vale la frase de no hay tributo sin ley. Igualmente, en el artículo 3 del Código Orgánico Tributario (2001), se recoge este principio conocido como Reserva Legal de la Tributación.
Principio de Capacidad Contributiva: (Contemplado en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-1999). Cada persona esta obligada a contribuir con el gasto público de acuerdo con su capacidad económica.
Principios de la No Confiscatoriedad: (Amparado en los artículos 115 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-1999). El Estado no podrá privar de sus bienes o riquezas a las personas (natural o jurídicas) por vías desproporcionadas. Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta. Este principio limita la imposición desproporcionada y garantiza la propiedad privada.
Principio de la Generalidad: (Contemplado en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-1999). Este principio se trata que todas personas (natural o jurídico) deben ayudar al gasto público, excluyendo los privilegios. Sin embargo, la generalidad no limita la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones.
Principio de la Justicia Tributaria: (Consagrado en el artículo 316 de nuestra Carta Magna-1999). Es una norma programática que sintetiza varios principios constitucionales dirigido al poder nacional, de los estados y de los municipios para que el sistema tributarios que ellos establezcan por ley, distribuya con justicia la carga pública que debe soportar cada ciudadano o ciudadana según su capacidad económica, el principio de progresividad, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida del pueblo.
Principio de Progresividad: Constituye una norma programática del sistema tributario, es consecuencia de la capacidad económica, a mayor riqueza mayor será la obligación tributaria.
Principio de Igualdad: (Consagrado en el artículo 21 de nuestro texto fundamental-1999). Significa que la ley tiene que dar un tratamiento de igualdad en materia de carga tributaria a cada ciudadano o ciudadana.
Nuestra Carta Magna esta plagada de principios fundamentales de tributación y a su vez estos se encuentran concatenados, solo quisimos comentar algunos para abrir el debate.